Reglamento
L PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A TODOS LOS USUARIOS INTERESADOS EN ACREDITAR EL NIVVEL MEDIO SUPERIOR O UN PERIL PROFESIONAL PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIATURA A TRAVÉS DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS DE SABERES ADQUIRIDOS BAJO EL ACUERDO 286 Y ACUERDO 02/04/17.
En el presente reglamento establece las condiciones con las que se llevara a cabo el proceso general de Evaluación de Saberes Adquiridos bajo el acuerdo 286 y 02/04/17, establece reglas y términos de aplicación, así como los derechos y obligaciones del usuario a través de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: El Colegio Nacional de Integración Profesional S.C en calidad de Institución Evaluadora autorizada es la responsable de administrar y gestionar los instrumentos y documentos de evaluación; garantizando toda su seguridad, así como del contenido.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUARIO:
SEGUNDA: El usuario tendrá derecho a presentar el Examen General de Acreditación de Saberes Adquiridos bajo el Acuerdo 286 y 02/04/17 que lo conforma una primera etapa denominada Examen General Teórico de conocimientos disciplinarios y una segunda Etapa denominada Examen de Conocimientos Prácticos y/o Examen Oral, una vez que el sustentante haya cubierto los aranceles y pagos de derechos para la aplicación y desarrollo de las evaluaciones y cuente con la Carta de Aceptación por parte de la Institución evaluadora.
Es obligatorio acreditar las dos etapas del examen para obtener el título profesional del perfil solicitado. En caso de reprobar alguna de las etapas el sustentante podrá realizar el pago del arancel correspondiente al examen No aprobado y presentarlo nuevamente.
TERCERA: el usuario podrá iniciar el proceso de inscripción de los portales web: www.conectadocs.conaip.com.mx propiedad de la instancia evaluadora o de manera directa en la instancia evaluadora o en una de las sedes de la instancia evaluadora.
CUARTA: El sustentante deberá de presentarse de manera puntual a presentar los exámenes que le sean programados en el lugar y fechas previamente establecidas.
QUINTA: Para presentar el Examen Teórico de Conocimientos Disciplinarios bajo el acuerdo 286 y 02/04/17, el sustentante deberá llegar con anticipación al inicio de la evaluación para su debido registro y acreditación. Deberá contar con una identificación del siguiente tipo: credencial de elector o pasaporte vigente.
SEXTA: El sustentante deberá llevar y será su responsabilidad el día del examen Teórico de Conocimientos Disciplinarios bajo el Acuerdo 286 y 02/04/172 lápices de punto numero 2 o2 ½, sacapuntas, goma y pluma tinta negra, calculadora si la considera necesaria.
SEPTIMA: No se permiten teléfonos móviles durante el proceso de evaluación
OCTAVA: La aplicación del examen escrito se desarrollará a través de un cuadernillo con hoja de respuestas de opción múltiple por cada reactivo del cuadernillo asignado.
NOVENA: La aplicación del examen escrito se desarrollará con un tiempo de duración de seis horas.
DÉCIMA: El aplicador en la tercera hora de aplicación del examen escrito dará un receso de 20 minutos.
DÉCIMA PRIMERA: Los usuarios que no se presenten en la aplicación podrán programarla para la siguiente fecha de aplicación, considerando que solo lo podrán realizar en la fecha de aplicación siguiente. De lo contrario tendrás que volver a iniciar los procesos de registro e inscripción, así como realizar los pagos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA: Los sustentantes están obligados a seguir en todo momento las indicaciones del aplicador para el buen desarrollo del ejercicio de evaluación.
DÉCIMA TERCERA: Todos los sustentantes deberán contar con un resultado aprobatorio en el Examen Teórico y Práctico de Conocimientos Disciplinarios bajo el acuerdo 286 para poder iniciar el proceso de Titulación.
DÉCIMA CUARTA: Para la evaluación práctica del sustentante, no se aceptarán familiares o invitados por parte del sustentante para presenciar su prueba.
DÉCIMA QUINTA: La evaluación práctica de los sustentantes estarán presididas por:
a). Un sinodal presidente
b). Un sinodal secretario
c).Un sinodal vocal
DÉCIMA SEXTA: La evaluación práctica se desarrollará en la sede de la instancia evaluadora o en alguna de las sedes autorizadas con una duración de 2 horas.
DÉCIMA SEPTIMA: Se hará del conocimiento del sustentante que su evaluación práctica oral se grabará como portafolio de evidencia de resultado y que la misma estará protegida por la ley de Aprobación de Datos y solo se utilizará para los fines del proceso y gestión devaluación.
DÉCIMA OCTAVA: El sustentante tendrá derecho a recibir sus resultados de evaluación del examen escrito de conocimientos y examen práctico oral a través de un dictamen de resultados por cada prueba así como su reporte global de resultados este último cuando haya concluido en su totalidad con el proceso de evaluación y cumplido con los requisitos documentales.
DÉCIMA NOVENA: Si el sustentante no está de acuerdo con el resultado de las evaluaciones, podrá solicitar la revisión de sus resultados mediante un escrito dirigido a la Institución evaluadora correspondiente, estipulando fecha de registro y fecha de evaluación o evaluaciones según sea su intención de revisión.
VIGESIMA: El sustentante solicitará a la Institución evaluadora la realización del trámite de titulación a través de un formato donde autorice hacer el trámite en su nombre, por lo cual deberá cubrir el pago de los derechos de titulación vigentes por la autoridad educativa.
VIGESIMA PRIMERA: No se reembolsarán los importes de pago por concepto de aranceles y derechos de la aplicación de las evaluaciones, cuando el sustentante no se hubiera presentado a realizar una de las dos etapas de evaluación.
VIGESIMA SEGUNDA: El sustentante tendrá derechos a reembolso de pago de derechos y aranceles del proceso de evaluación cuando no realice ninguna de las etapas del examen y no hayan transcurrido más de 60 días naturales del día del pago. Tendrá que enviar escrito a la instancia evaluadora desistiendo del proceso de evaluación argumentando sus motivos de desistimiento.
VIGESIMA TERCERA: No se permitirá el acceso a las sedes de evaluación a personas en estado etílico o que demuestren una conducta no apropiada y de respeto al proceso, institución y personas.
VIGESIMA CUARTA: El sustentante que abandone la aplicación del examen general de evaluación escrita u oral durante su desarrollo perderá el derecho del pago de los aranceles realizados y de continuar con el proceso de evaluación en cualquiera de sus etapas.
VIGESIMA QUINTA: Los resultados de las evaluaciones se entregarán a los usuarios vía electrónica en las fechas establecidas.
VIGESIMA SEXTA: El sustentante tendrá el conocimiento desde la fecha de su registro e inscripción las etapas de su proceso, así como sus características y las fechas establecidas para cada etapa.
OBLIGACIONES DE LA INSTANCIA EVALUADORA
PRIMERA: La Institución evaluadora garantizará el acceso al proceso general de evaluación bajo el Acuerdo 286 y 02/04/17a cualquier persona o interesado que lo solicite.
SEGUNDA: La Institución evaluadora garantizará las condiciones necesarias y de seguridad para llevar a cabo el proceso de evaluación de los aspirantes.
TERCERA: La Institución evaluadora no podrá modificar las fechas de las evaluaciones una vez publicadas.
CUARTA: La Institución evaluadora dará a conocer los resultados en las fechas establecidas en el calendario de convocatoria de manera electrónica a través de sus portales electrónicos.
QUINTA: La Institución evaluadora garantizará el derecho del sustentante de la revisión de sus evaluaciones cuando así lo solicite.
SEPTIMA: Los datos personales que la instancia evaluadora obtenga de los interesados aspirantes a ser evaluados, serán reservados y resguardados según los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
OCTAVA: La Institución evaluadora garantizará el seguimiento puntual a cada aspirante que se registre e inscriba para la evaluación del acuerdo 286 y 02/04/17.
NOVENA: La Institución evaluadora está obligada a realizar los trámites de titulación de los sustentantes, siempre y cuando hubieran aprobado ambas etapas de su examen de conocimientos de saberes adquiridos y cubierto los requisitos de trámite de titulación por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
Con base en la normatividad vigente del acuerdo 286 y 02/04/17, el Perfil solicitado pertenece a Licenciaturas No reguladas:
1.- Licenciatura en Administración y Licenciatura en Pedagogía.
Requisitos:
Licenciaturas No reguladas.
1.- Clave Única de Registro de Población (CURP). Formato actualizado.
2.- Identificación Oficial con Fotografía Vigente (INE o Pasaporte).
3.- Portafolio de evidencias que avale mínimo cinco años de experiencia laboral. 4.- Certificado de Bachillerato.
5.-Acta de Nacimiento en formato actualizado.
6.- Carta de desistimiento de procesos anteriores con otras Instituciones Evaluadoras o de no tener Procesos iniciados anteriormente.
Una vez que sean revisados los documentos, se le informará al sustentante si es admitido o no al proceso de evaluación de manera electrónica.
Requisitos para el sustentante que aprobó ambas etapas de evaluación bajo el acuerdo 286 y 02/04/17:
Para obtener su Título Profesional, los interesados deberán haber acreditado de manera completa las dos etapas del Examen General de Acreditación de Saberes Adquiridos.
El usuario deberá contar con el “Dictamen De Acreditación por cada una de las etapas del instrumento de evaluación” y con el “Reporte Global De Resultados” emitidos ambos por la Institución Evaluadora.
1.El trámite de titulación deberá presentarlo a la Instancia Evaluadora con la que inicio la acreditación de saberes adquiridos en físico y en digital.
2.Deberá descargar el formato de pagos de derechos así como el formato de trámite de titulación del portal www.dgair.sep.gob.mx . Realizar los pagos de derechos vigentes correspondientes y entregarlos a la instancia evaluadora en los plazos y calendarios establecidos previamente.
3 .- Adjunto a su Solicitud De Titulación deberá anexar
a)4 fotografías tamaño diploma en papel mate, blanco y negro, con retoque, Preferentemente con vestimenta formal clara.
b)Dictamen de Examen Escrito aprobatorio y Dictamen de Examen Oral Aprobatorio y el Dictamen Global de resultados, emitido por la Institución Evaluadora.
c)Realizar el pago de derechos.
d)Entregar el original de pago de derechos realizados.
e)Entregará poder y aceptación a la Institución para realizar su trámite de titulación ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
Lo anterior de manera física y digital y acorde.
Es importante precisar que los requisitos pueden cambiar si los procesos y procedimientos de la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación así lo requieren.
Glosario:
CONAIP: Colegio Nacional de Integración Profesional S.C
EGL286: Examen General de Licenciatura bajo el marco normativo del acuerdo 286 y acuerdo 02/04/17.